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10 marzo 2009

Muerte digna, sólo para quien pueda pagarla

Otro día penoso para la mayoría de los ciudadanos. Los políticos de nuevo (la mayoría de los políticos) a años luz de las peticiones de la ciudadanía:
La eutanasia asistida no es considerada delito en algunos países.
El PSOE no ha descartado hacerlo cuando la sociedad pida "subir otro peldaño" y haya habido un debate "tranquilo" sobre el tema. 
Una proposición de ley sobre disponibilidad de la propia vida, presentada por el grupo de Esquerra Republicana, IU e ICV. 
Llamazares defendió que esta reforma resolvería "un debate absurdo".
El Congreso ha rechazado despenalizar la eutanasia y garantizar el derecho a una "muerte digna", aunque el PSOE no ha descartado hacerlo cuando la sociedad pida "subir otro peldaño" y haya habido un debate "tranquilo".
El Pleno del Congreso ha rechazado la proposición de ley sobre disponibilidad de la propia vida, presentada por el grupo de Esquerra Republicana, Izquierda Unida e Iniciativa per Catalunya Verds.
Una nueva ley haría que los cuidados paliativos no fueran sólo un eufemismo
Durante la defensa de la propuesta, el diputado Gaspar Llamazares ha defendido que esta iniciativa resolvería "el absurdo debate que aún hoy tenemos entre dejar morir y ayudar a morir, entre la eutanasia activa y la eutanasia pasiva".
La propuesta "beneficiaría al paciente terminal, al aportarle seguridad, sensación de control y mayor serenidad para soportar ese último tramo" y "haría que los cuidados paliativos no fueran sólo un eufemismo sino una realidad como condición previa para tramitar cualquier solicitud en relación a la muerte previa".
La proposición de ley de ERC-IU-ICV pretendía modificar el Código Penal para que quedara exento de pena, mediante actos necesarios o de cooperación activa, quien facilitara la muerte digna y sin dolor de otra personas, a petición previa de esta.
Actualización 21-09-2009

MARÍA VALERIO (elmundo.es)
MADRID.- Los pacientes españoles tienen desde el año 2002 el derecho a rechazar un tratamiento médico. Bien sea la ayuda de un respirador para mantenerse con vida, la quimioterapia para luchar contra un cáncer o una transfusión sanguínea. Se trata de un derecho regulado por la ley de autonomía del paciente suscrita el 14 de noviembre de 2002 y que rige por igual para todas las comunidades autónomas.
Esta idea, como explica a elmundo.es la directora delInstituto Borja de Bioética de Barcelona, Nùria Terribas, ya venía recogida en la ley general de sanidad del año 1986, pero entonces se indicaba que en ese caso "el paciente debía solicitar el alta voluntaria".
La nueva legislación de 2002 no sólo reafirma la autonomía del paciente en este sentido y permite que la sanidad pública no se desentienda de él, sino que no le exige ninguna motivación ni justificación para ello. "Ésa es una cuestión absolutamente individual. Un testigo de Jehová puede alegar motivos religiosos para rechazar una transfusión de sangre o un paciente en tratamiento con diálisis puede decidir no continuar con esta terapia; y de ambos casos igualmente se puede derivar la muerte", aclara Terribas.
Los expertos consultados por elmundo.es insisten en que se distinga bien en qué casos se produce este rechazo del tratamiento y en qué otros podría hablarse de eutanasia o asistencia al suicidio, dos supuestos que sí están castigados por la legislación española.
"Cuando el tratamiento que tú rechazas conlleva la muerte en poco tiempo, esta situación no entra dentro del código penal como ayuda al suicidio", explica esta jurista. Y valorando directamente el caso de Inmaculada Echevarría, añade, "la muerte no la ha provocado la retirada del respirador, sino su propia enfermedad".
Los expertos insisten en que se distinga entre el rechazo del tratamiento y la eutanasia, que sí está penada

Una idea en la que coincide Marga Iraburu, internista y especialista en bioética del Hospital Virgen del Camino de Pamplona: "En este país lo que es ilegal es mantener a alguien conectado a un aparato contra su voluntad".
La eutanasia, añade, "es hacer algo que la mataría directamente a la persona, ponerle una inyección letal, por ejemplo. Pero la mataría igual aunque fuese una persona sana, y en ese caso se consideraría un homicidio. En el rechazo terapéutico estamos hablando de una persona que muere por dejar de luchar contra su enfermedad por su propia voluntad".
El papel de los comités de ética asistencial
Cataluña fue la primera comunidad que, en el año 2000, reguló la autonomía del paciente en este terreno. Después vinieron Madrid, La Rioja, Navarra y, ya al amparo de la ley de 2002, otras 16 comunidades autónomas.
En opinión de Terribas, el problema es que la ley se ha adelantado a la mentalización de los médicos, muchas veces aún demasiado paternalistas. "Para un sanitario, saber que puede mantener con vida a un paciente con los medios a su alcance, dejar de hacerlo es inaceptable", señala.
Para esas situaciones en las que entran en juego cuestiones morales, o chocan los deseos del paciente con los de su equipo médico, existen en los hospitales españoles, al menos en casi todos los grandes centros públicos, los comités de bioética asistencial. Se trata de consejos multidisciplinares ("cuanto más plurales mejor", señala Iraburu), en los que participan médicos, enfermeras, trabajadores sociales, expertos en ética, ciudadanos, pacientes y representantes de la sociedad (escritores, filósofos...) y que valoran caso por caso.
Un comité bioético es fundamental. Tranquiliza mucho al médico saber que la cuestión se ha debatido ampliamente

Su dictamen no es vinculante, como aclara la directora del Instituto Borja, aunque juegan un papel fundamental. Y es que no sólo los sanitarios pueden acudir a ellos para que diriman un conflicto ético, sino que los propios pacientes o familiares pueden solicitar su dictamen, generalmente acudiendo a ellos a través de los servicios de Atención al Paciente.
Sólo en Cataluña existen 40 de estos comités, que pueden atender situaciones extremas como la de Inmaculada Echevarría, o bien conflictos del día a día, casos que tengan que ver con pacientes psiquiátricos, con la reanimación de neonatos, la sedación terminal... Además, elaboran protocolos y guías de actuación y fomentan la formación del personal en el ámbito de la ética.
Como explica por su parte Isabel Roch, enfermera y miembro del comité de bioética del Hospital La Paz de Madrid, a pesar de que su dictamen no sea de obligado cumplimiento, sí tranquiliza mucho a los médicos "saber que la cuestión ha sido ampliamente debatida por mucha gente". En casos excepcionales o de mucha trascendencia, como el de la paciente granadina, los comités hospitalarios pueden inhibirse en favor de una instancia superior, los comités consultivos de las comunidades autónomas.
En caso de no poder decidir, testamento vital
Para Albert Jovell, presidente del Foro de Pacientes, el papel de estos comités es incluso más importante que el llamado testamento vital; un documento que todos los ciudadanos pueden dejar por escrito para que se respete su voluntad en el caso de llegar a una situación en la que no tenga capacidad de juicio.
'En este país lo que es ilegal es mantener a alguien conectado a un aparato contra su voluntad'

"El testamento vital se escribe en unas condiciones determinadas", apunta, "y nosotros estamos a favor de que se respete la autonomía del paciente, siempre que se ejerza en condiciones en las que su autonomía y su capacidad de juicio no estén alteradas". La función del comité, añade, no "dejar o no dejar", sino "valorar caso por caso".
Como recuerdan Iraburu y Terribas, en el caso de Inmaculada, ella estaba plenamente lúcida y consciente; y en estas situaciones lo que prima por encima de todo es lo que el paciente dice. "Ella había dejado escrito un documento de este tipo", señala Terribas, "para el caso de haber perdido su capacidad de decidir". "Su caso no tiene nada que ver con el testamento vital", aclara por su parte Iraburu.
Estas voluntades anticipadas, para las que existe un registro nacional, deben expresarse por escrito; y si bien cada persona puede redactarlo de forma individual, existen algunos modelos que pueden imprimirse desde la página web de la Generalitat de Catalunya, la Asociación Derecho a Morir Dignamente o la propia Conferencia Episcopal.

09 febrero 2009

Eluana Englaro ha muerto

La italiana en coma desde hace 17 años ha muerto. Dios lo ha querido así (con lo que demuestra llevarle la contraria a Berlusconi y al Vaticano, será puñetero este dios).

Es muy sencillo el tema, Eluana estaba en coma porque dios lo había querido, o porque dios es malo, o porque lo hizo como prueba de fe para el padre. Y ha muerto porque dios lo quería, porque dios es malo, como prueba de fe para el padre.... (esto ya me recuerda a la parte contratante de los hermanos Marx).

Vamos, y resumiendo. Que no existe ningún dios, y así acabamos antes. Lo único cierto es que Eluana ha dejado de sufrir o ha dejado de morir (dejó de vivir hace diecisiete años).

Postdata: El Vaticano advierte de excomunión a quienes ayuden a morir a Eluana.
Yo he ayudado a Eluana a dejar de sufrir. Espero con ansias vuestra excomunión (no sería de extrañar que también pidieran la pena de muerte para los que han ayudado a Eluana).

Actualización 15:51 10/02/2009
Pues nada, que metan a todos los jueces en la cárcel
Totalmente de acuerdo, ¿para cuándo una ley que prohiba a ninguna de las miles de religiones que se meta en la vida de los demás y en la vida pública?


El Senado italiano aprueba con retraso la ley. Como quería Berlusconi, da el visto bueno para que, desde ahora, sea obligatorio alimentar a todos aquellos que no puedan hacerlo por sí mismos
Totalmente de acuerdo también, a ver cuando empiezan a mandar alimentos a los países en que miles de personas pasan hambre. Esta gentuza son de chiste.

19 marzo 2008

Eutanasia ya!!!!!!

Aparece muerta la mujer que pidió que se la aplicara la eutanasia en Francia : Chantal Sébire, la mujer que hace unos días vio rechazada por la Justicia su petición de que se le aplicara la eutanasia, ha sido hallada muerta en su domicilio en las cercanías de Dijon, confirmaron este miércoles fuentes del Ministerio del Interior.

Chantal Sébire

Muere un escritor belga tras pedir la eutanasia: Claus, cuyas obras más destacadas son 'La pena de Bélgica', 'El pez espada' y 'El deseo', sufría la enfermedad de Alzheimer por lo que había pedido la eutanasia, legal en este país, según la información.


Hugo Claus

Actualización 21-03-2008: El arzobispo emérito de Pamplona reivindica la muerte de Jesús sin cuidados paliativos: El arzobispo emérito de Pamplona, Fernando Sebastián, reivindicó hoy la dignidad de la muerte de Jesús en la cruz, a la que se refirió como tormentosa, y en la que, según recordó, no recibió ningún tipo de cuidado paliativo.
Vamos a ver, nadie critica que el tal Jesús tuviera una muerte tormentosa. Me parece una opción y ya está. A mi no me importa que el emérito ese sufra. Si quiere sufrir que sufra, yo no se lo voy a impedir. Cada uno es muy libre de morir como quiera. Del mismo modo que yo respeto sus muertes, espero que ellos respeten la mía. Sólo eso. Sólo les pido el mismo respeto que yo les confiero a ellos. Yo no pido la eutanasia y la sedación para todo el mundo. Sólo para quién a sí mismo lo desee. Punto y final. Yo no soy quien para obligar ni al emérito ni a Jesús a morir sin dolor, espero que ellos no me obliguen a mí a morir con dolor y sufrimiento.
Es muy penoso que las iglesias quieran que todos suframos (menos mal que la educación universal ha hecho que ya no tengamos que vivir atemorizados por el castigo divino, por eso tienen tanto interés en educar ellos a la gente, y que no haya Educación para la Ciudadanía), a eso se le llama crueldad, pero vuelvo a repetir si los seguidores de las iglesias quieren sufrir que lo hagan, pero a mi, y lo digo por favor, ¡¡¡¡DEJARME EN PAZ!!!!!! (integristas católicos y musulmanes, hagan el favor de no salir de sus iglesias-mezquitas).
Actualización 17-11-2008: Recurren el fallo sobre Eluana Una treintena de asociaciones recurrirán al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo contra la sentencia de del Supremo italiano que autoriza suspender la alimentación a Eluana Englaro, en estado vegetativo desde 1992.

Lo único que les deseo a los miembros de esas treinta asociaciones es que nunca tengan un hijo en estado terminal. No entiendo que "coño" les importa a ellos lo que yo haga con mi vida, o más que con mi vida, con mi muerte.
Actualización 08-02-2009: Eluana deja de ser alimentada
Actualización 10-12-2008: Diario el Mundo:

La emisión de un suicidio asistido causa polémica en el Reino Unido


LONDRES.- La televisión británica nunca antes había emitido un suicidio asistido. Llegará esta noche, a las 21.00 horas, al canal británico Sky Real Lives, y tendrá a Craig Ewert, de 59 años, como protagonista. Ewert, que padecía una enfermedad neuronal, falleció por voluntad propia, pero su muerte, recogida por las cámaras de televisión, es tema de conversación inevitable para todos los británicos, ya que la emisión está al límite de lo permitido por la legislación y la ética.
Cómo no, los sectores contrarios a su emisión han levantado la voz. Los activistas contra la eutanasia y un organismo de vigilancia de la programación han criticado que se programe este documental, que lleva el título de '¿Derecho a morir?' y aparecerá, salvo que una decisión de última hora lo impida, a las 21.00 horas.
Esta película del ganador de un Oscar John Zaritsky muestra las últimas horas y la muerte del ex profesor universitario estadounidense Craig Ewert, quien se quitó la vida en septiembre de 2006 con ayuda de la controvertida organización suiza Dignitas.
Ewert padecía una enfermedad neuronal degenerativa incurable, que llevaba progresivamente a la paralización del cuerpo y que, según los médicos, conduce a la muerte en entre 2 a 5 años.
Cuando la evolución de la enfermedad comenzó a acelerarse, el hombre decidió suicidarse en una clínica de Dignitas en Zúrich. Allí, recibió un vaso con una dosis mortal de un somnífero, que ingirió con ayuda de una pajita.
Dado que sus brazos ya estaban paralizados, a continuación accionó con la boca un reloj con temporizador, que desactivó la respiración asistida 45 minutos después. Mientras moría, la cámara continuó grabando.
"Si hubiera estado completamente paralizado y no hubiera podido hablar, ¿cómo le hubiera podido decir a alguien que sufro? Habría sido un infierno", explicó Ewert antes de su muerte a la cámara. "De haberme decidido por la vida, me habría decidido por la tortura".

¿Un ejemplo?

La esposa de Ewert, Mary, que acompañó a su marido en las últimas horas, defendió el documental. "Si la muerte es privada y se esconde, las personas no se enfrentan a sus preocupaciones al respecto. Craig era un maestro. Y se puede decir que hizo esta película como maestro".
Expertos mediáticos han criticado la película. "Los informadores deberían ser objetivos. De lo contrario, influyen en la opinión pública o inducen a otros sufrientes a los mismos pasos", ha manifestado el director del organismo británico de control de medios, John Beyer.
Dominica Roberts, de la organización 'Alianza por la vida', ha señalado: "Es triste y peligroso mostrar algo así en la televisión".
La jefa de la cadena, Barbara Gibbon, ha defendido el documental. "El tema afecta a cada vez más personas y este documental da una visión informativa, fácilmente comprensible e instructiva", ha asegurado.
El programa se difundirá un día después de que la Fiscalía del Estado británico anunciara que no emprenderá medidas legales contra los padres de un joven jugador de rugby inglés que falleció este año en una clínica de Dignitas. Daniel James, de 23 años, decidió acudir a la clínica tras sufrir un accidente durante un partido de rugby que le dejó paralítico.
El suicido asistido está tipificado como delito en Gran Bretaña y acarrea una pena máxima de catorce años de cárcel. No obstante, más de un centenar de ciudadanos británicos ha puesto fin a su vida en Dignitas, sin que sus familiares hayan tenido que rendir cuentas ante la Justicia.

Actualización 21-09-2009

Christian Rossiter se rompió la columna vertebral en un accidente de tráfico en 2004 y el año pasado quedó tetrapléjico tras sufrir una caída en su casa. Inició entonces una batalla por su muerte voluntaria que se prolongó hasta agosto, cuando consiguió la autorización legal. Este lunes, a los 49 años, dijo finalmente adiós a un sufrimiento que él mismo describió como "un infierno en vida".
Hasta en 40 ocasiones había pedido sin éxito a sus cuidadores que dejaran de alimentarle a través de un tubo conectado con su estómago, una situación que le llevó hasta los tribunales.
El pasado 14 de agosto, el Tribunal Supremo del estado de Australia Occidental permitió que los responsables de su residencia para la tercera edad en Perth accedieran al deseo del enfermo de no recibir tratamiento para combatir la infección respiratoria que le aquejaba.
Pero al mismo tiempo, el magistrado que emitió sentencia le negó el derecho al suicidio asistido, prohibido en el país, por considerar que no se trataba de un caso de eutanasia sino de concederle el derecho a dirigir —y rechazar— su tratamiento médico, siempre con conocimiento de las consecuencias.
Su abogado, John Hammond, resumió las sensaciones del fallecido al cumplir su deseo. "Christian Rossiter ha mostrado un camino para poder dejar la vida con dignidad, algo que él tenía muchas ganas de hacer", dijo. "Cada vez más a menudo, la gente comenzará a decirles a sus doctores y enfermeras: 'Quiero dejar este mundo'".



Voluntades anticipadas:

"El Documento de Voluntades Anticipadas es el documento mediante el que una persona mayor de edad o menor emancipada, con capacidad legal suficiente y libremente, manifiesta las instrucciones que sobre las actuaciones médicas se deben tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias que concurran no le permitan expresar libremente su voluntad.
En la declaración de voluntades anticipadas, la persona interesada podrá hacer constar la decisión respecto a la donación de sus órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación. En este caso, no se requerirá autorización para la extracción o la utilización de los órganos donados.
El documento se formalizará en escritura pública ante notario o por escrito ante tres testigos. En éste último caso, los testigos serán personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no tendrán con el otorgante relación por razón de matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna. El Documento de Voluntades Anticipadas podrá ser inscrito en el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana.
Mientras la persona otorgante conserve su capacidad, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 168/2004, su libertad de actuación y la posibilidad de expresar su voluntad prevalece sobre las instrucciones contenidas en el Documento de Voluntades Anticipadas ante cualquier actuación clínica.
Cuando sea necesario, el médico responsable de la asistencia de la persona, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 168/2004, podrá consultar el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana obteniendo, si existe el Documento de Voluntades Anticipadas, una copia impresa del mismo que deberá incorporarse a la historia clínica del paciente.
El Documento de Voluntades Anticipadas producirá plenos efectos por sí mismo y deberá ser respetado por los servicios sanitarios y por cuantas personas tengan alguna relación con el autor del mismo.
En el caso de que en el cumplimiento del Documento de Voluntades Anticipadas surgiera la objeción de conciencia de algún facultativo, la entidad sanitaria responsable de prestar la asistencia sanitaria pondrá los recursos suficientes para atender la voluntad anticipada del paciente en los supuestos admitidos por el ordenamiento jurídico. No podrán tenerse en cuenta voluntades anticipadas que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, o que no correspondan exactamente con el supuesto de hecho que el sujeto ha previsto en el momento de emitirlas. En estos casos, quedará constancia razonada de ello en la historia clínica del paciente."
Más información consultar el Decreto 168/2004. (DOGV 21-09-2004




1. MODELO DE DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
En virtud del derecho que me reconoce el artículo 17 de la Ley 1/2003 de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente, sobre Voluntades Anticipadas, yo,...., mayor de edad, con domicilio en.....C/..... y DNI, nº...... Con plena capacidad de obrar, tras prolongada reflexión y actuando libremente, realizo de forma documental las siguientes expresiones de mis VOLUNTADES ANTICIPADAS:
DECLARO:
Si en un futuro estoy incapacitado para tomar o manifestar decisiones sobre mi cuidado médico, como consecuencia de mi deterioro físico y/o mental por alguna de las situaciones que se indican a continuación:
Cáncer diseminado en fase avanzada.
Daño cerebral severo e irreversible.
Demencia severa debida a cualquier causa.
Daños encefálicos severos (coma irreversible, estado vegetativo persistente y prolongado).
Enfermedad degenerativa del sistema nervioso y/o muscular, en fase avanzada, con importante limitación de mi movilidad y falta de respuesta positiva al tratamiento.
Enfermedad inmunodeficiente en fase avanzada.
Enfermedades o situaciones de gravedad comparable a las anteriores.
O en cualquier otra similar.
Teniendo en cuenta que para mi proyecto vital es muy importante la calidad de vida, es mi deseo que mi vida no se prolongue, por si misma, cuando la situación es ya irreversible.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con los criterios señalados, es mi voluntad que, si a juicio de los médicos que entonces me atiendan (siendo por lo menos uno de ellos especialista) no hay expectativas de recuperación sin que se sigan secuelas que impidan una vida digna según yo lo entiendo, mi voluntad es que:
1. No sean aplicadas –o bien que se retiren si ya han empezado a aplicarse– medidas de soporte vital o cualquier otra que intenten prolongar mi supervivencia.
2. Se instauren las medidas que sean necesarias para el control de cualquier síntoma que pueda ser causa de dolor, o sufrimiento.
3. Se me preste una asistencia necesaria para proporcionarme un digno final de mi vida, con el máximo alivio del dolor, siempre y cuando no resulten contrarias a la buena práctica clínica.
4. No se me administren tratamientos complementarios y terapias no contrastadas, que no demuestren su efectividad para mi recuperación y prolonguen futilmente mi vida.
Otras instrucciones que deseo que se tengan en cuenta:
Donación de órganos y tejidos.
Lugar donde se me atienda en el final de mi vida (domicilio, hospital...)
Deseo recibir asistencia espiritual
Otras –———-
Nombre
Fecha
Firma
DNI
NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE
Designo mi representante a D................ con domicilio en ......................C/......................... y DNI nº............. para que realice en mi nombre la interpretación que pueda ser necesaria, siempre que no se contradiga con ninguna de las voluntades anticipadas que constan en este documento, así como para velar por la aplicación estricta de lo contenido en el. El mismo deberá ser considerado como interlocutor válido y necesario con el equipo sanitario responsable de mi asistencia, para tomar decisiones en mi nombre, ser responsable de mi asistencia y garantizador de mi voluntad expresada en el presente documento.
ACEPTACIÓN DEL REPRESENTANTE (Opcional)
Acepto la designación y estoy de acuerdo en ser el representante de............ en el caso de que este no pueda expresar sus deseos con respecto a su atención sanitaria. Comprendo y estoy de acuerdo en seguir las directrices expresadas en este documento por la persona que represento. Entiendo que mi representación solamente tiene sentido en el caso de que la persona a quien represento no pueda expresar ella misma estas directrices y en el caso de que no haya revocado previamente este documento, bien en su totalidad o en la parte que me afecta.
Nombre y apellidos del representante
DNI
Firma del representante
Fecha
DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS
Los abajo firmantes, mayores de edad, declaramos que la persona que firma este documento de voluntades anticipadas lo ha hecho plenamente consciente, sin que hayamos podido apreciar ningún tipo de coacción en su decisión.
Asimismo, los firmantes como testigos primero y segundo, declaramos no mantener ningún tipo de vínculo familiar o patrimonial con la persona que firma este documento.


Testigo primero
Nombre y apellidos
DNI
Dirección
Firma
Fecha
Testigo segundo
Nombre y apellidos
DNI
Dirección
Firma
Fecha
Testigo tercero
Nombre y apellidos
DNI
Dirección
Firma
Fecha
REVOCACIÓN 
Yo...........................................................................mayor de edad o menor emancipado con DNI nº........................con capacidad para tomar una decisión de manera libre y con la información suficiente que me ha permitido reflexionar, dejo sin efecto este documento
Lugar y fecha................................
Firma.
2. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL OTORGAMIENTO DE UN DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
Nombre y apellidos de la persona solicitante ...
Nº del DNI, pasaporte u otro documento de identidad ...
Dirección ... Código Postal ...
Municipio ...
Teléfono ...
SOLICITO la inscripción en el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana del documento contenido en sobre cerrado adjunto a esta solicitud.
DECLARO conocer que el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana transmitirá el contenido del documento únicamente al médico o equipo que me preste asistencia sanitaria en el momento en que, por mi situación, no me sea posible expresar mi voluntad y sea preciso adoptar decisiones clínicas relevantes.
Lugar, fecha y firma de la persona solicitante
3. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN O REVOCACIÓN DE UN DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
Nombre y apellidos de la persona solicitante ...
Nº del DNI, pasaporte u otro documento de identidad ...
Dirección ...Código Postal ...
Municipio ...
Teléfono ...
SOLICITO la inscripción en el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana del documento contenido en sobre cerrado adjunto, que tiene por objeto 
REVOCAR • SUSTITUIR • MODIFICAR •
(márquese con una x lo que proceda)
El documento de voluntades anticipadas cuyos datos son los siguientes:
Lugar y fecha de formalización
Fecha de resolución que autorizó su inscripción en el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana
...
DECLARO conocer que el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana transmitirá el contenido del documento únicamente al médico o equipo que me preste asistencia sanitaria en el momento en que, por mi situación, no me sea posible expresar mi voluntad y sea preciso adoptar decisiones clínicas relevantes.
Lugar, fecha y firma de la persona solicitante